Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 3 de marzo de 2009.
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Artículo 70. Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Conocerá, Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en todo caso, de los expedientes relativos a proyectos la instalación, ampliación o reforma de actividades las actividades, proyectos o instalaciones a las que superen, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, se refiere esta Ley, conforme a la delimitación competencial que establece el ámbito provincial. artículo 12 de la misma.
2. Le corresponderán corresponderán, además, las funciones de orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. Asimismo, con la asistencia de la Estará asesorada por una Ponencia Técnica oportuna evacuará las consultas con funciones de apoyo y emitirá los informes que reglamentariamente se determine. asistencia.
3. La Comisión Regional de Prevención Ambiental podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. Reglamentariamente se determinará la composición de cada uno de estos órganos así como las funciones asignadas a ellos.
4. En la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
4. 5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


