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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

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Artículo 70. Comisión Consejo de Prevención Ambiental Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
1. La Comisión El Consejo de Prevención Ambiental Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adscrita adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, dichas materias, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Le corresponde emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley, ley, conforme a la delimitación competencial que establece el artículo 12 de la misma.
2. Le corresponderán, además, las funciones de orientar asesorar sobre la orientación y homogeneizar homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. Estará asesorada por una Ponencia Técnica con funciones de apoyo y asistencia.
3. La Comisión Regional de Prevención Ambiental podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. Reglamentariamente se determinará la composición de cada uno de estos órganos así como las funciones asignadas a ellos.
4.
En la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León del Consejo se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4515 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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