LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 16 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
1. El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en dichas materias, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental.
Le corresponde emitir corresponde, en aquellos casos en los que se hayan formulado alegaciones en el correspondiente informe o trámite de audiencia y en los que se determine reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resolución definitiva en los expedientes relativos a la instalación o al otorgamiento y a la ampliación o reforma modificación sustancial de las actividades, proyectos actividades o instalaciones sometidas al régimen de la autorización ambiental cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Asimismo, formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a las proyectos que se refiere esta ley, conforme afecten a la delimitación competencial más de una provincia, los que establece se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el artículo 12 titular de la misma. mencionada Consejería.
2. Le corresponderán, además, las funciones de asesorar sobre la orientación y homogeneización de los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente.
3. En la composición del Consejo se asegurará la representación suficiente de las administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2009 BOE-A-2009-4515 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →