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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 75. Responsabilidad.

Artículo 75. Responsabilidad.

1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan.

2. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de protección y restauración de la legalidad y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que procedan.

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