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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 77. Graduación de las sanciones.

Artículo 77. Graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación y beneficio obtenido.

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

d) La reincidencia.

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