Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 77. Graduación de las sanciones.
Artículo 77. Graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
d) La reincidencia.


