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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 79. Medidas restauradoras de la legalidad.

Artículo 79. Medidas restauradoras de la legalidad.

1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.

2. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.

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