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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (607 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 46.2
1. Medio Natural.
1.1 Corta o arranque de arbolado en superficies continuas de más de 50 Has. ; en más de 10 Has. cuando la pendiente del terreno sea superior al 30 % o se trate de arbolado autóctono de ribera. En todos los casos quedan exceptuadas las cortas correspondientes a tratamientos selvícolas o culturales.
1.2 Pistas forestales de cualquier naturaleza, con pendiente en algún tramo superior al 15 %, o de longitud superior a 5 Km.
1.3 Proyectos de introducción de especies animales cuando no existan en la zona de destino.
1.4 Piscifactorías y astacifactorías.
1.5 Vallados cinegéticos o de otro tipo que impidan la libre circulación de la fauna silvestre, con longitudes superiores a 2.000 metros.
1.6 Cría industrial de animales silvestres destinados a peletería.
2. Agricultura y Ganadería.
2.1 Tratamientos fitosanitarios a partir de 50 Has. cuando se utilicen productos con toxicidad de tipo C para fauna terrestre o acuática, o muy tóxicos según su peligrosidad para las personas.
2.2 Puesta en explotación agrícola de zonas que en los últimos 10 años no lo hayan estado cuando la superficie afectada sea superior a 50 Has. o 10 Has. con pendiente media igual o superior a 15 %.
2.3 Centros de gestión de residuos ganaderos.
2.4 Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
1.º 25.000 plazas para gallinas y otras aves.
2.º 35.000 plazas para pollos.
3.º 1.500 plazas para cerdos de engorde.
4.º 500 plazas para cerdas de cría.
5.º 1.500 plazas para ganado ovino y caprino.
6.º 200 plazas para vacuno de leche.
7.º 400 plazas para vacuno de cebo.
8.º 12.500 plazas para conejos.
2.5 Mataderos municipales o industriales con capacidad de sacrificio igual o superior a 500 unidades de ganado mayor al día.
3. Industria.
3.1 Energía.
a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia instalada total entre 15 y 50 Mw térmicos.
b) Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica superiores a 66 KV cuya longitud de trazado sea igual o superior a 15 Km.
c) Fábricas de coque (destilación seca del carbón).
d) Plantas de producción y distribución de gas.
e) Líferos mayores de 20.000 m3. y GLP mayores de 500 m3.
f) Oleoductos y gasoductos de transporte, cuya longitud de trazado sea igual o superior a 10 Km.
3.2 Minería.
a) Tostación, calcinación, aglomeración o sinterización de minerales metálicos con capacidad de producción superior a 1.000 Tm/año de mineral procesado.
3.3 Otras industrias.
a) Industrias que generen más de 10 Tm anuales de residuos peligrosos.
b) Industrias que pretendan ubicarse en una localización en la que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y disponga de una potencia total instalada igual o superior a 10.000 Kw.
3.4 Infraestructura.
a) Proyectos de modificación de carreteras que afecten a una longitud mayor de 1 Km, cuando supongan una duplicación de calzada o una variación en planta de su trazado originario superior al 15 % de la longitud total de proyecto.
b) Instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos que sirvan a una población de más de 5.000 habitantes.
c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructura de polígonos industriales.
d) Instalaciones de camping de más de 250 plazas.
e) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de urbanización en zonas seminaturales o naturales.
f) Teleféricos y funiculares.
g) Estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas para poblaciones superiores a 15.000 habitantes equivalentes.
h) Depuración de aguas mediante lagunaje o filtros verdes para poblaciones superiores a 5.000 habitantes equivalentes.
i) Instalaciones de tratamiento y eliminación de lodos.
j) Planes parciales en suelo urbanizable no delimitado.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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