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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANEXO V

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ANEXO V
Actividades e o instalaciones sometidas a comunicación ambiental
a) Talleres auxiliares Están sujetas a comunicación ambiental las actividades o instalaciones sometidas al trámite de construcción evaluación de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, impacto ambiental que cuenten con la preceptiva declaración de impacto ambiental favorable siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW estén sujetas al régimen de autorización ambiental, así como las que se relacionan a continuación:
a) Las actividades incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio
y su de determinados servicios, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea inferior superior a 200 m2. 750 m.2
b) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados.
c) Talleres de
confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
d) Talleres de
peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2.
e) Talleres
guarnicionería, cestería, encuadernación, auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, asimilable siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 500 m2.
f) c) Talleres de cualquiera de las actividades o instalaciones citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II el apartado anterior sin límite de superficie o potencia mecánica instalada, siempre que estén situados en polígonos industriales.
g) Corrales domésticos, entendiendo por tales las d) Actividades o instalaciones pecuarias de almacenamiento y/o venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que no superen 1 UGM, su superficie sea inferior a 1.000 m2, excepto las de acuerdo con la tabla del Anexo I del Decreto Legislativo 1/2000, productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, residuos de 18 cualquier tipo (excepto los de mayo, por producción propia), chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
e) Las actividades o instalaciones indicadas en
el que apartado anterior cuando se aprueba ubiquen en polígonos industriales sin límite de superficie.
f) Las actividades de comercio y servicios situadas en
el Texto Refundido interior de la Ley los edificios de Evaluación centros comerciales que cuenten con una licencia ambiental para el conjunto.
g) Oficinas, oficinas bancarias, oficinas
de Impacto Ambiental transporte y Auditorías Ambientales otras destinadas al alquiler de Castilla y León, o como máximo 15 animales bienes o 20 con crías, para cualquier tipo servicios y similares.
h) Instalaciones ganaderas menores, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias orientadas al autoconsumo doméstico según está definido en las normas sectoriales
de ganado excepto el vacuno ganadería y el equino aquellas otras que se admitirán no superen 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales de acuerdo con la tabla de conversión a unidades de ganado mayor siguiente y siempre con un máximo de 100 animales.
h) Tablas de conversión a unidades de ganado mayor (UGM)
Especie y orientación zootécnica
·
UGM
·
Vacuno.
·
Vacas de leche.
·
1
·
Otras vacas.
·
0,66
·
Terneros 12 y 24 meses.
·
0,61
·
Terneros hasta 12 meses.
·
0,36
·
Ovino y Caprino.
·
Ovejas de reproducción.
·
0,07
·
Corderas de reposición.
·
0,058
·
Corderos.
·
0,04
·
Cabrío reproducción.
·
0,09
·
Cabrío de reposición.
·
0,075
·
Cabrío de sacrificio.
·
0,04
·
Equino.
·
Caballos > 12 meses.
·
0,57
·
Caballos > 6 meses < 12.
·
0,36
·
Caballos hasta 6 meses.
·
0,2
·
Porcino.
·
Lechones de 6 a 20 kg.
·
0,02
·
Cerdos de 20 a 50 kg.
·
0,1
·
Cerdos de 50 a 100 kg.
·
0,14
·
Cerdos de 20 a 100 kg.
·
0,12
·
Cerdas lechones de 0 a 6 kg.
·
0,25
·
Cerdas lechones hasta 20 kg.
·
0,3
·
Cerdas de reposición.
·
0,14
·
Verracos.
·
0,3
·
Cerdas en ciclo cerrado.
·
0,96
·
Cunícola.
·
Conejas con crías.
·
0,015
·
Cunícola de cebo.
·
0,004
·
Coneja ciclo cerrado.
·
0,032
·
Avícola.
·
Pollos de carne.
·
0,0030
·
Gallinas.
·
0,0064
·
Pollitas de recría.
·
0,0009
·
Patos.
·
0,0044
·
Ocas.
·
0,0044
·
Pavos.
·
0,0064
·
Codornices.
·
0,0004
·
Perdices.
·
0,0013
·
i)
Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo 4 de 10 perros mayores de 3 tres meses.
i) j) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 l de gasóleo u otros combustibles.
j) k) Dispositivos sonoros para ahuyentar pájaros así como otros dispositivos generadores de ruido utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros.
k) Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie
cuyo uso sea inferior a 500 m2, excepto las de productos químicos o farmacéuticos combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria. temporal.
l) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales. autoconsumo.
m) Instalaciones térmicas de energía eléctrica, gas, potencia inferior a 20 MW incluyendo las redes de distribución de calor y frío.
n) Instalaciones de generación energética,
calefacción y agua caliente en viviendas. cualquier tipo de edificación existente a partir de energía eólica, solar u otras fuentes renovables siempre que no impliquen la combustión de sustancias.
n) o) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
o) p) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones.
p) q) Instalaciones de comunicación por cable.
q) r) Garajes para vehículos excepto los comerciales.
r) s) Helipuertos.
t)
Actividades o instalaciones comerciales de alimentación sin con obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a 2.000 termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 5 15 kW y cuya superficie no sea inferior superior a 100 750 m2.
s) Actividades comerciales y de servicios u) Las actividades o instalaciones indicadas en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kW y su superficie sea inferior a 200 m2, excepto la venta el apartado anterior cuando se ubiquen en polígonos industriales sin límite de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos y bares, bares musicales, discotecas, salones recreativos superficie, de potencia térmica y gimnasios. mecánica.
t) v) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ordenación de alojamientos de turismo rural.
u) Oficinas y edificios administrativos.
v)
w) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música.
w) x) Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
x) y) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas desarrolladas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el documento sometido a evaluación de impacto ambiental. proyecto.
y) z) Actividades trashumantes de ganadería e de todo tipo, así como las instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia.
z) aa) Actividades de ganadería extensiva y pastoreo desarrolladas en montes comunales y similares.
bb) Actividades o instalaciones
no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, feria o locales de reunión durante ese periodo, etc. periodo.
aa) cc) Actividades o instalaciones de carácter itinerante, itinerante o permanente de funcionamiento ocasional, siempre que su permanencia desarrollo en el término municipal un emplazamiento concreto no supere los 15 días al año.
bb) Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.
cc)
dd) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad.
dd) Tratamientos fitosanitarios colectivos ee) Oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las administraciones públicas con una superficie construida inferior a 1.500 m2, así como cualquier edificio administrativo cuya concepción, diseño y funcionamiento le permita dar cumplimiento a estándares internacionales en tierras agrícolas materia de eficiencia energética.
ff) Consultorios médicos
y forestales. otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general.
gg) Instalaciones apícolas.
hh) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre turismo activo, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 Kw y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.
ii) Museos, colecciones museográficas, casas de los espacios naturales protegidos y centros de interpretación ligados a espacios o recursos naturales y bienes de interés cultural, salas de exposiciones y similares.
jj) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de 5.000 habitantes equivalentes.
kk) Sellado de vertederos de residuos domésticos y de construcción y demolición de titularidad municipal.
ll) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
mm) Ludotecas infantiles e instalaciones similares.
nn) Infraestructuras radioeléctricas exteriores utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Se incluyen los radioenlaces y las antenas catalogadas de radio aficionados. Se excluyen las antenas de usuario final y los terminales.
oo) Instalaciones destinadas a la obtención de datos meteorológicos y ambientales en general.
pp) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por normativa por la que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras según lo que determina la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.
qq) Establecimientos comerciales colectivos, entendiendo por tales los así definidos en la normativa en materia de comercio de la Comunidad de Castilla y León, con una superficie inferior a 1.000 m2.
rr) Otras actividades o instalaciones no relacionadas en los apartados anteriores que desarrollen su actividad en suelo público y sometidas a régimen de concesión o permiso municipal específico de carácter temporal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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