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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

La Junta de Castilla y León podrá regular reglamentariamente las condiciones de ubicación o las distancias mínimas a los efectos de la aplicación de la presente Ley.

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