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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A los procedimientos para la obtención de la autorización o licencia ambiental ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa existente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciados.

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