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Legislación › Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La regulación contenida en este Real Decreto será de aplicación a los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, sometidos en todo o en parte, en alguna de sus fases de elaboración, a las operaciones de congelación o ultracongelación, ya se lleven a cabo los procesos de preparación y transformación con carácter previo o posterior a la congelación o ultracongelación.

2. La aplicación del presente Real Decreto afecta a todos los operadores económicos que intervienen en las distintas fases de la comercialización de dichos productos, desde la exposición a la primera venta hasta la venta al consumidor final.

3. Quedan excluidos de la aplicación de este Real Decreto:

a) Las preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, incluidos en las partidas del Código NC 1604.

b) Los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados, incluidos en las partidas del Código NC 1605.

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