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Legislación › Real Decreto 1380/2002, de 20 de diciembre, de identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados.

ANEXO

ANEXO

Zonas de captura y de cría

Pesca extractiva

Zona de captura

Definición de la zona

Atlántico Noroeste.

Zona FAO n.º 21.

Atlántico Noreste.

Zona FAO n.º 27.

Mar Báltico.

Zona FAO n.º 27, IIId.

Atlántico Centro-Oeste.

Zona FAO n.º 31.

Atlántico Centro-Este.

Zona FAO n.º 34.

Atlántico Suroeste.

Zona FAO n.º 41.

Atlántico Sureste.

Zona FAO n.º 47.

Mar Mediterráneo.

Zona FAO n.º 37.1, 37.2 y 37.3.

Mar Negro.

Zona FAO n.º 37.4.

Océano Índico.

Zona FAO n.º 51 y 57.

Océano Pacífico.

Zona FAO n.º 61, 67, 71, 77, 81 y 87.

Antártico.

Zona FAO n.º 48, 58 y 88.

Pesca en aguas dulces y cultivo

Tanto para los productos pescados en aguas dulces como para los productos cultivados, se indicará el Estado miembro o país tercero donde se haya pescado o cultivado el producto en su fase final de desarrollo.

La indicación de las zonas de captura, pesca en aguas dulces o de cría puede hacerse más precisa por parte de cualquier operador interviniente en el proceso de producción o comercialización de un producto, manteniendo, en todo caso, la zona genérica.

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