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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 19. Intervenciones específicas.

Artículo 19. Intervenciones específicas.

1. Los Poderes Públicos fomentarán el desarrollo de actuaciones que respondan a las características específicas de las personas mayores, y a la diversidad de sus intereses y necesidades, favoreciendo:

a) El intercambio generacional de valores, conocimientos, experiencias y tradiciones.

b) Su desarrollo personal y un envejecimiento saludable y satisfactorio.

c) Su vinculación con el entorno.

2. La Junta de Castilla y León establecerá el marco normativo que organice, en el ámbito regional y provincial, la programación de actividades específicas de ocio y cultura desarrolladas directamente o en colaboración con otras entidades. Incluirá, entre otras, actuaciones de información, sensibilización, turismo social, encuentros e intercambios de experiencias entre personas mayores, fomento de la expresión creativa y programas de ámbito universitario.

3. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, facilitarán los medios adecuados para el desarrollo de intervenciones específicas dirigidas a las personas mayores.

4. Las Administraciones Públicas facilitarán el conocimiento, actualización y utilización por las personas mayores de las nuevas tecnologías, especialmente las dirigidas a promover la comunicación.

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