LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 21. Participación individual.

Artículo 21. Participación individual.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán las actuaciones precisas para facilitar a las personas mayores el ejercicio de su derecho a la participación individual, que se articulará fundamentalmente a través del asociacionismo y del voluntariado.

2. La constitución y funcionamiento de estas fórmulas de participación individual se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →