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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 24. Participación institucional.

Artículo 24. Participación institucional.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.

2. Los órganos de participación institucional tendrán fundamentalmente carácter de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la región.

3. Las formas de participación institucional se ajustarán a lo regulado en la legislación vigente sobre régimen jurídico de los órganos colegiados. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de los agentes sociales y económicos.

4. Las organizaciones, sindicatos y asociaciones en que se integren las personas mayores serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.

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