LexTotal

Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 4. Derecho a la igualdad.

Artículo 4. Derecho a la igualdad.

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por el derecho que tienen las personas mayores a ser tratadas en condiciones de igualdad, sin que puedan existir diferencias de trato que les afecten derivadas de la organización, medios o características de los programas, servicios o instituciones dedicados a su atención.

2. Desde las Administraciones Públicas se garantizará el acceso a los recursos del Sistema de Acción Social en condiciones de igualdad, de acuerdo a los criterios contenidos en la normativa específica que los regule.

3. Con el fin de favorecer el normal desenvolvimiento y la integración real de las personas mayores en la sociedad, las Administraciones Públicas garantizarán la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios de la comunidad.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →