Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.
Artículo 66. Sanciones accesorias.
Artículo 66. Sanciones accesorias.
Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de graduación previstos en el artículo 67, las siguientes:
a) Prohibición para suscribir conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros para personas mayores por un periodo de hasta cinco años.
b) Resolución total o parcial del concierto de reserva y ocupación de plazas suscrito.
c) Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro.
d) Inhabilitación para ser titular o gestionar actividades de esta naturaleza durante su duración, para los supuestos de cierre temporal. En caso de cierre definitivo esta inhabilitación durará seis años.


