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Legislación › Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Artículo 66. Sanciones accesorias.

Artículo 66. Sanciones accesorias.

Los órganos competentes podrán imponer como sanciones accesorias, en atención a los criterios de graduación previstos en el artículo 67, las siguientes:

a) Prohibición para suscribir conciertos de reserva y ocupación de plazas en centros para personas mayores por un periodo de hasta cinco años.

b) Resolución total o parcial del concierto de reserva y ocupación de plazas suscrito.

c) Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro.

d) Inhabilitación para ser titular o gestionar actividades de esta naturaleza durante su duración, para los supuestos de cierre temporal. En caso de cierre definitivo esta inhabilitación durará seis años.

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