Legislación › Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11.
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León podrán asumir la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad mediante la suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


