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Legislación › Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.

Artículo 14.

El Director de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, entre juristas de reconocida competencia. Durante el desempeño de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.

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