Legislación › Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. Los dictámenes emitidos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad no son vinculantes, salvo que una Ley disponga lo contrario, y se fundamentarán en Derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.
2. En el ejercicio de la función de asesoramiento corresponde, además, a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad, comprobar la suficiencia de los poderes que presenten los particulares para actuar ante la Administración de la Comunidad y participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.


