Legislación › Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 9.
1. En los términos que reglamentariamente se determinen, los Letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses. (Derogado).
2. Tratándose de las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, si se imputase a las mismas la comisión de delitos dolosos, se perderá el derecho a la asistencia letrada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


