Legislación › Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.


