LexTotal

Legislación › Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Disposición transitoria primera. Utilización de sustancias peligrosas.

Disposición transitoria primera. Utilización de sustancias peligrosas.

La prohibición de utilizar determinadas sustancias peligrosas en los materiales y componentes de los vehículos, recogida en el párrafo a) del artículo 3, sólo será exigible a los vehículos que salgan al mercado español después del 1 de julio de 2003.

← Artículo 11 Índice Disposición transitoria segunda →