Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 16. Red Valenciana de Igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 16. Servicio de acompañamiento a la creación y mejora Red Valenciana de empresas. Igualdad.
La Generalitat implementará implementa un servicio específico dentro de los centros Infodona especializado promoción de la igualdad a través de la Red Valenciana de Igualdad que, además de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, el acompañamiento a asesoramiento y la iniciativa empresarial sensibilización de las mujeres, desde los que se ofrecerá información, asesoramiento, formación y acompañamiento para la creación prevención de la violencia de género, se encarga de informar a empresas y entidades en la mejora elaboración e implementación de la actividad empresarial y/o autónoma planes de las mujeres igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como de elaborar los correspondientes informes técnicos para la Comunidad Valenciana. obtención del visado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


