Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 11 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas.
1. La administración autonómica incentivará a las empresas que establezcan Los planes de igualdad que tengan por objeto corregir de las desigualdades empresas son un conjunto ordenado de género, incorporen medidas innovadoras para hacer realidad medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad en su organización, de trato y proporcionen servicios que faciliten la conciliación de vida familiar oportunidades entre mujeres y laboral del personal hombres y a su servicio. eliminar la discriminación por razón de
2. A los efectosesta ley, se consideran sexo.
Los planes de igualdad aquellos documentos en fijarán los que se vertebran las estrategias concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las entidades para la consecución real estrategias y efectiva del principio prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de igualdad sistemas eficaces de oportunidades entre mujeres seguimiento y hombres, evaluación de los objetivos fijados.
2. Como medida de acción positiva la Administración autonómica incentivará a las empresas o entidades que, sin estar obligadas a ello, elaboren y que necesariamente deberán contener registren un plan de igualdad, o en su caso, medidas concretas para hacer efectivo dicho principio. de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. Para obtener las correspondientes ayudas previstas para las empresas, sus planes Se tendrá en cuenta como criterio de igualdad, tendrán ser visados valoración y desempate en la obtención de ayudas aquellas empresas y entidades que disponga del correspondiente visado otorgado por el centro directivo de la administración Administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de género.
El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar en caso de su obtención, obtención un informe de evaluación de resultados a mitad del periodo de la vigencia del plan de igualdad, intermedio, y otro a su finalización ante este organismo. si solicitan la renovación del visado. Transcurrido el plazo seis tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada estimada la solicitud.
4. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


