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Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Observatorio de publicidad Publicidad no sexista de en la Comunidad Comunitat Valenciana.
La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social de titularidad pública, contando para ello con el asesoramiento específico del Observatorio de publicidad no sexista o cualquier otro medio de la Comunidad Valenciana. difusión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
5 de abril de 2003 Texto original Leer

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