Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 8. Formación para la igualdad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 8. Formación para la igualdad.
1. La administración autonómica competente en materia educativa establecerá y fomentará los mecanismos de formación, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de sexos género en el sistema educativo valenciano valenciano, mediante la aprobación y el seguimiento de la ejecución de los planes anuales de coeducación en igualdad y convivencia de cada nivel centro educativo.
2. Se reconoce la figura de la persona coordinadora de igualdad y convivencia en los centros educativos no universitarios, que integre las medidas necesarias para la igualdad real y efectiva de género y para la prevención de la violencia machista. En todo caso, sus funciones, asignación horaria para llevarlas a cabo y la formación específica que recibirán, estarán determinadas por la Administración educativa mediante la normativa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


