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Legislación › Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de esta ley tendrán eficacia a partir del momento en que, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, se produzca la modificación de la Ley Electoral Valenciana.

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