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Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. De las unidades estadísticas de las administraciones locales.

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Artículo 29. De las unidades estadísticas de las administraciones locales.
1. Las unidades estadísticas de las entidades locales de Extremadura y de los organismos y empresas dependientes de las mismas, que realicen actividad estadística, se regirán por su propia normativa.
2. Las entidades locales de Extremadura podrán solicitar al Órgano Estadístico Instituto de Estadística de Extremadura la inclusión de estadísticas de su interés en el Anteproyecto anteproyecto de Plan de Estadística de Extremadura y en los Programas Anuales de Estadística. La solicitud deberá ir acompañada de la memoriadel memoria de interés público de la Estadística, estadística, de las características técnicas, de la memoria económica, de la propuesta de financiación y de la unidad encargada de su realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11349 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 Texto original Leer

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