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Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Organización.

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Artículo 27. Organización.
1. El Consejo Superior de Estadística de Extremadura estará constituido, al menos, por:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de Economía de la Junta de Extremadura, o Alto Cargo en quien delegue.
b) El Vicepresidente, que será el Director General del órgano estadístico Instituto de la Junta Estadística de Extremadura.
c) Un Vocal por cada una de las Consejerías, Alto Cargo o Jefe de Servicio en quien aquel delegue, nombrado por el Consejero correspondiente.
d) Un Jefe de Servicio competente en materia de estadística, perteneciente al órgano estadístico de la Junta de Extremadura, con voz pero sin voto, que actuará como Secretario.
2. Reglamentariamente se determinará, en su caso, el resto de sus componentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11349 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 Texto original Leer

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