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Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Principios de la actividad estadística.

Artículo 3. Principios de la actividad estadística.

La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, especialidad, objetividad y corrección técnica, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las administraciones públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.

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