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Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

A efectos de la acreditación del periodo de convivencia mínimo de un año establecido en el párrafo segundo del artículo 2, se tendrá en cuenta el periodo transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

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