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Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

Artículo 11. Procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible.

Artículo 11. Procedimiento para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible.

El Plan rector de uso y gestión y el Plan de desarrollo sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos y tramitados según el procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora.

b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias y en el Ayuntamiento de Ponga.

c) Informe de la Junta del Parque en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quieran hacer constar los componentes de la Junta en la propuesta final del Informe.

d) Formulación por la Comisión Rectora de las propuestas definitivas, que se elevarán, por conducto de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.

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