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Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

Artículo 3. La Junta. Funciones.

Artículo 3. La Junta. Funciones.

La Junta tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

 f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.

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