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Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

Artículo 6. La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento.

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Artículo 6. La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y Asturias, representantes del Ayuntamiento de Ponga y Ponga, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio ámbito territorial del Parque, que deberán ser miembros así como por el conservador y los representantes de la Junta, correspondiendo su Presidencia a la Presidencia los particulares que sean titulares de la Junta. derechos afectados.
2. Asistirá a las reuniones quien ostente la titularidad del órgano de conservación, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15287 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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