Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 4.4 y 6.4 de la presente Ley, oído el Ayuntamiento de Ponga.
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