LexTotal

Legislación › Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Las embarcaciones de recreo matriculadas deberán completar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, los elementos de seguridad que lleven a bordo con los demás que resulten obligatorios de acuerdo con lo establecido en la misma. Para los equipos relacionados en el Capítulo V, el plazo será de nueve meses.

← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →