Legislación › Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.
Sección V
Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola
Sección V.1. Generalidades
Obligatorias
a) Todas las máquinas, recipientes, elementos y técnicas de transporte, envases provisionales y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:
1. No transmitir a los productos, con los que entren en contacto, sustancias tóxicas que puedan contaminar u originar reacciones químicas perjudiciales.
2. No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
Sección V.2. Recepción
Obligatorias
a) Los vehículos que lleguen a las instalaciones deberán estar en adecuadas condiciones de higiene y cargados exclusivamente con productos vegetales.
b) Existirá una separación real, definida y señalizada de los productos vegetales recepcionados procedentes de la producción integrada.
c) Realizar una inspección visual de las partidas de productos vegetales en la recepción, estableciendo un sistema de verificación de la calidad de los productos entrantes. Existirá un registro de incidencias en caso de incumplimiento. Las partidas que no cumplan los requisitos anteriores deben dejar de considerarse como de producción integrada.
d) Cumplimentar una declaración de responsabilidad del agricultor que identifique los frutos procedentes de parcelas acogidas a producción integrada.
Prohibidas
a) Almacenar productos químicos y desechos en la zona de recepción de los productos vegetales.
Recomendadas
a) Los muelles de descarga serán independientes y señalizados para los productos de producción integrada, y con plataformas para adaptar su altura a la caja de los vehículos.
Sección V.3. Tratamientos post-recolección y lavado
Obligatorias
a) Los tratamientos post-recolección sólo se permitirán en cosechas destinadas a conservación prolongada o en las que esté técnicamente justificado. Se preferirán los métodos físicos o con productos naturales, a los productos de síntesis.
b) En el tratamiento con productos químicos de síntesis se utilizarán, de entre los autorizados, aquellos con perfil toxicológico más favorable y cuyos límites máximos de residuos estén armonizados en el ámbito comunitario.
c) Cuando se recircule el agua de lavado de los productos, ésta deberá filtrarse y tratarse de manera que no comprometa la salubridad de los productos.
d) Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.
e) Tener un sistema de autocontrol para la aplicación de fungicidas.
f) Disponer de un registro documentado de todos los tratamientos y controles realizados.
Prohibidas
a) Utilizar para el lavado, aguas no potables, de acuerdo con la legislación vigente.
Recomendadas
a) Evitar en lo posible los tratamientos post-recolección.
b) Usar ceras naturales.
c) Establecer las dosis en función de la maquinaria de cada almacén, así como por la evolución de la campaña (estado de la fruta, problemas de hongos, etc.).
d) En la desverdización, concentración de etileno de 3 mg/l y temperatura de referencia de 20-22 ºC.
Sección V.4. Conservación
Obligatorias
a) Conservar los registros de cada cámara.
b) Controlar periódicamente la calidad y, específicamente, antes de la comercialización, teniendo en cuenta aspectos de muestreo y el tipo de determinación analítica que garantice la seguridad del consumidor.
c) En la cámara frigorífica, los palés guardarán una distancia tal entre ellos y con las paredes, que permita una correcta circulación del aire.
Sección V.5. Almacenamiento
Obligatorias
a) Separar claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.
b) Los cajones y recipientes utilizados en el almacenamiento de la fruta se mantendrán limpios y se desinfectarán al menos una vez al año. Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar a la condición de los frutos, se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos integrados.
Prohibidas
a) Utilizar productos químicos de síntesis para lucha de plagas y parásitos de almacén, salvo casos que estén justificados técnicamente y autorizados por la autoridad competente.
b) Almacenar productos químicos o desechos en la zona de almacenamiento de los productos envasados.
Sección V.6. Envasado
Obligatorias
a) Las zonas de almacenamiento de envases y materiales de envasado estarán claramente diferenciadas de la zona de manipulación.
b) Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones de productos convencionales.
c) Aquellos operadores que realicen envasado de productos de producción integrada y convencionales, deberán avisar al órgano o entidad de control al comienzo de la campaña, con antelación al inicio de las operaciones de los productos de producción integrada.
Sección V.7. Expedición
Obligatorias
a) Antes de cargar, todos los recintos de transporte deben encontrarse limpios, en buen estado y exentos de olores y objetos extraños.
b) El producto debe ser transportado a la temperatura estipulada por la empresa y reflejado en el contrato de transporte.


