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Legislación › Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Sección VI

Sección VI. Identificación y trazabilidad

Obligatorias

a) En cada centro de recepción y/o manipulación debe existir un albarán de control de entrada, en el que figure el producto, cantidad, parcela de origen, unidad homogénea de cultivo y fecha de entrada, firmado por la persona que realiza la entrega.

b) Los operadores que no tengan la totalidad de la producción del cultivo bajo normas de producción integrada, tendrán además que cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe existir un sistema documentado e implantado de identificación y trazabilidad de los productos para garantizar la separación, desde la plantación hasta la entrega al cliente, de los de otros orígenes.

2. En el caso de que se emplee la misma línea de manipulación o confección para ambos tipos de producto, deberá quedar claramente definido el intervalo de tiempo durante el cual se manipula cada tipo de producto, lo cual debe ser conocido por todo el personal implicado en el proceso.

3. Las líneas de manipulación deberán ser limpiadas completamente de producto no amparado por esta norma, antes de proceder a la manipulación de producto amparado.

c) Los productos amparados por esta norma serán identificados y tratados en todo momento del proceso técnico, administrativo y de comercialización, como un producto distinto del resto de los productos manipulados por la empresa.

d) Deben tener claramente diferenciadas las cajas de campo u otros envases empleadas para la recolección o transporte de productos amparados por esta norma, de aquellos empleados para otros productos.

e) Para la manipulación en campo y cuando se emplee el mismo equipo de manipulación en diferentes unidades homogéneas de cultivo amparadas o no por esta norma, las líneas deberán ser limpiadas de productos y las cajas cambiadas y claramente identificadas.

Prohibidas

a) Comercializar como productos amparados por esta norma, los procedentes de unidades de cultivo que no cumplan con lo indicado en la presente norma en toda su producción.

b) La presencia de cajas, etiquetas o marcas comerciales de productos de producción integrada en parcelas que no estén acogidas a producción integrada.

Recomendadas

a) Implantar por parte de la empresa un sistema que permita identificar la unidad de cultivo de origen de las producciones comercializadas.

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