Legislación › Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.
Sección VII
Sección VII. Control de calidad
Obligatorias
a) La empresa debe tener definido e implantado, un muestreo sistemático de la producción que sirva para comprobar que se cumplen las especificaciones de la legislación vigente referentes a la normalización comercial. Los parámetros a comprobar son los especificados para cada producto en la legislación vigente de calidad de frutas y hortalizas (categoría, calibre, color, peso, etc.).
b) Se deben conservar los registros de los controles.
c) La empresa deberá verificar el correcto funcionamiento del instrumental de medida.
d) Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1799/2001, de 12 de septiembre de 2001, en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.


