Legislación › Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.
Sección X
Sección X. Protección medioambiental
Obligatorias
a) La empresa debe cumplir con la política de conservación del entorno natural según la legislación medioambiental vigente de su zona geográfica.
b) Establecer un Área de Compensación Ecológica de al menos el 5% de la superficie total de la explotación, que incluye áreas libres de agroquímicos (se podrán considerar dentro de estas áreas, por ejemplo: cortavientos, márgenes de parcelas, de caminos, de canales, de ríos, etc.). Se admitirá que las áreas de compensación ecológica se establezcan en el ámbito de organizaciones de agricultores, de productores o de municipios, siempre que vayan asociadas directamente a las zonas de producción.
c) Existencia de medidas que prevengan el vertido accidental de aceites hidrocarburos u otros productos químicos peligrosos para el medio ambiente.
d) Promover el ahorro en el consumo de agua y energía en las instalaciones y procesos.
Recomendadas
a) En el caso de que sean necesarios cortavientos, se harán con especies autóctonas siempre que sea posible, procurando mantener una diversidad de estructura y composición.
b) Mantener la biodiversidad del agrosistema.


