Legislación › Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3. Vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2004 y la del 22 de junio de 2005.
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Artículo 3. Vocales.
1. Serán vocales natos:
a) En el Consejo Superior del Ejército de Tierra:
1.º Los Generales Jefes de la Fuerza de Maniobra, de la Fuerza Terrestre y de la Fuerza Logística Operativa.
2.º Los Tenientes Generales Jefes de los Mandos de Apoyo a la Fuerza.
3.º Todos los que tengan el empleo militar efectivo de Tenientes Generales del Ejército de Tierra en situación de servicio activo.
4.º Los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla. b) En el Consejo Superior de la Armada:
1.º Los Almirantes Jefes de la Fuerza.
2.º Los Almirantes Jefes del Apoyo Logístico y de Personal.
3.º Todos los demás que tengan el empleo militar efectivo de Almirantes de la Armada en situación de servicio activo.
4.º El Comandante General de Infantería de Marina.
5.º El Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor caso de que ostente el empleo de Almirante.
c) En el Consejo Superior del Ejército del Aire:
1.º Los Generales Jefes de los Mandos de la Fuerza Aérea.
2.º Los Generales Jefes de los Mandos de Apoyo a la Fuerza.
3.º Todos los que tengan el empleo militar efectivo de Tenientes Generales del Ejército del Aire en situación de servicio activo.
4.º El General Segundo Jefe del Estado Mayor caso de que ostente el empleo de Teniente General.
2. Serán vocales accidentales aquellos Oficiales Generales cuya asistencia al Consejo se estime procedente por el Ministro de Defensa, o así lo decida a propuesta del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
3. Para asesoramiento del Consejo se podrá convocar, con voz, pero sin voto, a aquellas personas cuya presencia se crea conveniente por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-13968 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2005 | BOE-A-2005-10455 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


