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Legislación › Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7. Composición.

Artículo 7. Composición.

La composición de cada una de las Juntas será la siguiente:

a) El Ministro de Defensa, quien las presidirá.

b) El Subsecretario de Defensa, quien presidirá sus reuniones cuando no asista a ellas el Ministro de Defensa.

c) Los vocales natos y, en su caso, accidentales.

d) El secretario, cargo que corresponderá al vocal nato de menor empleo y antigüedad.

Cuando no asistan a las reuniones de las Juntas el Ministro de Defensa ni el Subsecretario de Defensa, asistirá y presidirá dichas Juntas el Director General de Personal.

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