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Legislación › Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional única. Otras competencias.

Disposición adicional única. Otras competencias.

Las competencias no contempladas en este real decreto, asignadas por la normativa vigente, de igual o inferior rango, a los Consejos y Juntas Superiores quedarán atribuidas al General de Ejército, Almirante General o General del Aire, Jefe del Estado Mayor, y al Subsecretario de Defensa en el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, quien resolverá, previo informe del Consejo Superior o Junta Superior respectiva.

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