Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente Convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.


