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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El presente Convenio se aplica a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

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