Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999.
Artículo 10. Cumplimiento de las leyes nacionales.
Artículo 10. Cumplimiento de las leyes nacionales.
Los transportistas y su personal que realicen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante, y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales.
Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.


