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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999.

Artículo 10. Cumplimiento de las leyes nacionales.

Artículo 10. Cumplimiento de las leyes nacionales.

Los transportistas y su personal que realicen actividades de transporte de conformidad con el presente Acuerdo deberán cumplir las leyes y reglamentos relativos al transporte y tráfico por carretera vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante, y asumirán plena responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes nacionales.

Las actividades de transporte deberán efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en los permisos.

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