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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999.

Artículo 5. Otros servicios.

Artículo 5. Otros servicios.

1. Los servicios discrecionales no liberalizados a que hace referencia el artículo 6.3 estarán sujetos a la obtención de permisos, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice dicho servicio de transporte.

2. Las solicitudes para la obtención de los permisos mencionados en el apartado 1 del presente artículo se presentarán al menos un mes antes del viaje a la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se vaya a realizar dicho servicio. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:

− nombre y dirección del organizador del viaje;

− nombre o razón social y dirección del transportista;

− número de matrícula del vehículo de pasajeros;

− número de pasajeros;

− fechas de cruce de la frontera y nombres de los puntos fronterizos para cada entrada y salida, con indicación de la distancia recorrida tanto con pasajeros como en vacío;

− itinerario y lugares donde se embarquen y desembarquen pasajeros;

− nombre y lugar de pernoctación incluida la dirección de dicho lugar de alojamiento, si se conoce.

3. La entrada de un vehículo vacío para sustituir a otro averiado de la misma nacionalidad se autorizará mediante documento especial que será expedido por la autoridad competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya averiado el vehículo.

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