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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 10. Recargos.

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Artículo 10. Recargos.
1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de cuotas a la Seguridad Social no plazo las ingresen pero hubiesen presentado los documentos obligaciones en materia de cotización dentro liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del plazo reglamentario de ingreso:
1.º Recargo
artículo 26 del tres por ciento texto refundido de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
2.º Recargo del cinco por ciento
Ley General de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
3.º Recargo
Seguridad Social, un recargo del 10 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante tras el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
4.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si ésta se abonara una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, con independencia de si se hubiese notificado o no la providencia de apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.
para su ingreso.
b) Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen ni presenten los documentos de cotización hubieran cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones en materia de ingreso: liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonaran abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, establecido se incrementarán con el correspondiente recargo previsto en el apartado 1.a) anterior, según la fecha del pago de la deuda. 1.a).
3. En ningún caso podrá aplicarse recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses.
4. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo.
5. Los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan. Cualquiera que sea la naturaleza de dichas deudas, las cantidades recaudadas en concepto de recargos se integrarán en su totalidad en el presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda serán considerados como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entenderá satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos.
Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, conforme a lo establecido en este reglamento, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8339 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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