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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 113. Formas de enajenación.

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Artículo 113. Formas de enajenación. Concurso.
1. El Los bienes embargados podrán ser enajenados mediante subasta pública, concurso o adjudicación directa, en los términos señalados en los artículos siguientes.
a) La subasta pública constituirá el
procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados será embargados.
b) La enajenación por concurso podrá ser autorizada por
el director provincial de subasta. No obstante, tratándose la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se trate de bienes muebles o semovientes el director provincial podrá autorizar su enajenación por concurso, cuando y las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de los tales bienes así lo aconsejen.
2. En la enajenación por concurso la providencia c) La adjudicación directa de bienes o derechos sólo procederá excepcionalmente y en que se apruebe especificará el lugar los supuestos previstos en que deban presentarse las proposiciones, la fianza que se debe prestar y la forma este reglamento.
2. Los interesados podrán participar en los procedimientos
de pago; además podrá establecer que la enajenación se realice mediante una sola licitación verbal, sin admitirse posturas en sobre cerrado. Podrá asimismo exigir condiciones especiales para la adjudicación, referidas tanto a las características profesionales que deban reunir de los concursantes como bienes embargados a la retirada través de los bienes enajenados. En el anuncio del concurso medios electrónicos que se especificarán tales extremos.
3. Transcurridos cinco días hábiles desde la finalización del plazo de admisión de proposiciones,
aprueben por el Director Provincial General de la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a adjudicar el concurso o a declararlo desierto. La adjudicación, en su caso, se efectuará en favor de la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sino también el cumplimiento de las condiciones especiales exigidas en la convocatoria. El adjudicatario no podrá reservarse el derecho a ceder a terceros.
4. En lo no previsto para el concurso en este apartado, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.
Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17976 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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