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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.

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Artículo 115. Competencia para acordar la enajenación.
1. La enajenación y la forma en que deba practicarse se decretará mediante providencia del director titular de la dirección provincial en cuya demarcación territorial se encuentren los inmuebles o se hallen depositados los muebles. Dicha providencia se dictará a propuesta de la que esté adscrita la unidad de recaudación ejecutiva que hubiese efectuado el embargo, que requerirá competente para la autorización del Director Provincial ejecución forzosa del que dependa si la enajenación hubiera expediente de efectuarse en otra provincia. apremio, a propuesta de esta última.
2. No obstante, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los bienes que hayan de ser enajenados se encuentren ubicados o depositados en una demarcación territorial distinta a la de la dirección provincial en la que se tramite el expediente de apremio, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar a una Dirección Provincial autorizar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, que la enajenación de bienes ubicados se practique por la dirección provincial en cuyo ámbito territorial radiquen o estén depositados en provincias distintas. dichos bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-9900 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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